jueves, 31 de octubre de 2013

Reglamento de Laboratorio Psicologia Labpsilib



LABORATORIO DE PSICOLOGÍA LABPSILIB
REGLAMENTO

El Laboratorio de Psicología- Labpsilib- de la Facultad de Psicología establece el siguiente reglamento  sobre su funcionamiento a fin de orientar a sus usuarios (estudiantes, docentes e investigadores) acerca de los aspectos para su empleo y utilización.
MISIÓN
Labpsilib - Laboratorio de Psicología Ivan Pavlov es concebido como una unidad estratégica de la Facultad de Psicología, la cual, es epicentro de la investigación básica y aplicada en las diferentes áreas del saber psicológico y de otros ejercicios profesionales. Con ello, propende por el apoyo a las funciones sustantivas de docencia, investigación y proyección social en la Educación Superior, pues, afianza la formación integral de la comunidad académica, con el fin de orientar el fortalecimiento del ejercicio académico y profesional de la misma. 
VISIÓN
Para el año 2017, Labpsilib - Laboratorio de Psicología Ivan Pavlov será reconocido como un espacio de formación investigativa que responde de manera adecuada a la normatividad que sustenta su existencia, respaldando así el perfeccionamiento y permanente actualización curricular del programa y su ejercicio de proyección social, pues, favorecerá el apoyo y cooperación interfacultades e interinstituciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el área básica y aplicada de la psicología, así como, en otras disciplinas y profesiones. 

OBJETIVO GENERAL
            Promover el desarrollo y perfeccionamiento del perfil académico-profesional de estudiantes, docentes e investigadores en la construcción del conocimiento.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
·         Propiciar la confrontación de los conocimientos teóricos con el quehacer práctico del ejercicio profesional.
·         Apoyar a los estudiantes en el desarrollo de competencias básicas e investigativas orientadas a la construcción de conocimiento.
·         Generar espacios adecuados para el desarrollo de actividades investigativas y de docencia.
·          Acompañar el desarrollo de las actividades prácticas e investigativas de los diferentes espacios académicos

CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Constituye al Laboratorio de Psicología Labpsilib  todos los espacios físicos, equipos y recursos de hardware y software como apoyo a las actividades de docencia, investigación y extensión, los cuales han sido denominados de la siguiente manera:
1.      Cámara de Gesell
2.      Área experimental (cabinas experimentales, bioterio)
3.      Sala de biología
4.      Sala virtual
5.      Banco de pruebas

ARTÍCULO 2. Protocolizar a fin de normalizar el uso del Laboratorio Labpsilib de la Facultad de Psicología.
ARTICULO 3. Son usuarios del Laboratorio los estudiantes activos de los diferentes programas académicos, que se encuentren debidamente matriculados, los profesores, aprendiz y estudiantes a cargo, cuya vinculación con la Institución Universitaria Los Libertadores se encuentre vigente y demás que cuenten con la autorización de la jefatura del laboratorio
ARTICULO 4. La administración y coordinación de los recursos del Laboratorio, están  a cargo de la jefatura de Laboratorios, que a su vez depende de la Decanatura de la Facultad de Psicología.

CAPÍTULO II
NORMATIVIDAD GENERAL PARA EL INGRESO AL LABORATORIO
A continuación se exponen una serie de normas que deben conocerse y seguirse en el Laboratorio:
ARTICULO 5.
INGRESO A LOS DIFERENTES ESPACIOS DEL LABORATORIO
Todo el personal que desarrolle prácticas en los diferentes espacios del Laboratorio debe cumplir lo siguiente:
~     Portar carné Institucional vigente.
~     No utilizar elementos o equipos que le puedan distraer como radio, celular, reproductores de música, entre otros.
~     Informe al aprendiz, estudiante a cargo o jefe de laboratorio si encuentra alguna anomalía
~     Mantenga el área de trabajo despejada y limpia.
~     No ingresar bajo el efecto de drogas, alcohol o medicamentos que alteren su sistema nervioso.
~     NO juegue en el área de trabajo.
~     Siga las recomendaciones impartidas por el Docente responsable de la práctica.


INGRESO AL ÁREA DE ANÁLISIS EXPERIMENTAL
Todo el personal que desarrolle prácticas en el  Laboratorio debe cumplir a cabalidad los siete requisitos expuestos anteriormente y adicionalmente:
~     Tener Carné que acredite vacuna antitetánica vigente.
~     Utilice los implementos de seguridad, requeridos para el desarrollo del trabajo experimental y como bata blanca de manga larga, guantes, tapa bocas.
~     Para el ingreso al Bioterio se debe usar bata blanca de manga larga,  guantes, tapa bocas  y polainas.
~     Permanecer con el cabello recogido, no usar anillos, reloj, manillas o accesorios (collares pendientes entre otros).
~     Guardar las maletas y objetos personales en los lockers dispuestos para ello
~     Las personas que no cumplan con los requisitos anteriormente expuestos no se les permitirán el ingreso a dichos espacios.
ARTÍCULO 6. Ninguna persona podrá permanecer en el laboratorio, si le falta alguno de los implementos antes descritos y no se admitirá a nadie que llegue extraoficialmente de visita, sin previa autorización del jefe del Laboratorio.
~     Todo el equipamiento, software y hardware del laboratorio son de propiedad exclusiva de la institución y de uso exclusivo del laboratorio,  por tanto, no habrá préstamos domiciliarios, ni externos.
ARTÍCULO 7. Los horarios de servicio serán establecidos y dados a conocer a todos los usuarios a través de las carteleras, perfil de Facebook, correos electrónicos.
ARTÍCULO 8. El ingreso a los espacios de almacenamiento es exclusivo para el personal del Laboratorio.
ARTÍCULO 9. Queda prohibido a los estudiantes, docentes y personal administrativo fumar, consumir alimentos o ingerir bebidas, durante su permanencia en el Laboratorio.
ARTÍCULO 10. El estudiante que se presente en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas, será sancionado conforme a los estatutos y reglamentos de la Institución Universitaria Los Libertadores.
ARTÍCULO 11. Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales, instalaciones o de las señalizaciones propias del laboratorio, serán sancionadas.
ARTÍCULO 12. Las puertas de acceso y salidas deberán estar siempre libres de obstáculos, a fin de estar accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad.
ARTÍCULO 13. Es preciso identificar el lugar de los extintores y la ubicación de las salidas del Laboratorio, para prevenir cualquier eventualidad.
ARTÍCULO 14. Un accidente, por pequeño que sea debe comunicarse al aprendiz o estudiante a cargo que a su vez comunicará al jefe de laboratorio
ARTÍCULO 15. Todos los equipos,  instrumentos, pruebas y/o materiales, deberán ser manejados con el máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones proporcionadas por el docente a cargo.
ARTÍCULO 16. El manejo de los desechos será realizado de acuerdo a los procedimientos y normas establecidos.
ARTÍCULO 17. No utilice un implemento si se encuentra en malas condiciones, informe el estado de éstos al aprendiz, estudiante a cargo o jefe del laboratorio.
ARTÍCULO 18. Cuando se tengan dudas sobre el uso de algún laberinto, instrumento o prueba y/o demás material, consulte al docente a cargo, aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe de laboratorio.
ARTÍCULO 19. Siga siempre detalladamente las instrucciones dadas para la práctica por parte del docente a cargo.
ARTÍCULO 20. No retirar pruebas, laberintos, biomodelos, entre otros, de las instalaciones del Laboratorio sin previa autorización de la jefatura.
ARTÍCULO 21. El servicio del laboratorio, no incluye el cuidado de los objetos personales, ni el almacenamiento de proyectos culminados o en proceso, generados durante el desarrollo de actividades prácticas y académicas, esto son responsabilidad exclusiva del usuario y/o decente.
ARTÍCULO 22. Los estudiantes que sean sorprendidos en el laboratorio haciendo mal uso del mismo serán retirados del mismo.
ARTÍCULO 23. Todo usuario del servicio del laboratorio debe responder por los equipos, pruebas, laberintos, biomodelos, recursos de hardware y software, entre otros.
ARTÍCULO 24. En forma periódica se hará limpieza total de discos duros; en consecuencia se recomienda el uso de medios de almacenamiento extraíbles, para guardar su información.
ARTÍCULO 25. Los usuarios de los recursos del Laboratorio deben tener presente que sus acciones pueden afectar la Institución Universitaria Los Libertadores y a otros usuarios.

CAPÍTULO III
NORMAS GENERALES PARA PRÁCTICA LIBRE
ARTÍCULO 26. El usuario solicitará el espacio, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la práctica libre al aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio.
~     El aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio dará curso a la solicitud en función de la pertinencia de la actividad y de la disponibilidad de espacio y equipos.
~     La duración de práctica académica o trabajo experimental  dependerá de la disponibilidad de los espacios del laboratorio así como de los equipos, instrumentos y/o pruebas psicológicas.
~     El usuario, será el directo responsable del desarrollo de la práctica y el buen uso de los espacios, instrumentos, pruebas y demás que se encuentren instalados en el laboratorio, o que hayan sido prestados para el desarrollo de la misma,  cumpliendo con las normas descritas en el presente reglamento.



CAPÍTULO IV
NORMAS GENERALES PARA PRÉSTAMO DE MATERIAL DEL LABORATORIO

ARTÍCULO 27. El laboratorio cuenta con equipos, material bibliográfico y video gráfico de consulta, los cuales se podrán solicitar en préstamo, durante los horarios establecidos.
ARTÍCULO 28. El docente titular diligenciará con el aprendiz la solicitud de equipos y espacios  con una semana de anticipación o de mínimo tres (3) días antes de la practica académica
ARTÍCULO 29. Al iniciar la práctica y al concluirla, el docente titular junto con los estudiantes verificarán el formato de préstamo del material, el buen estado y funcionamiento de los equipos, instrumentos, pruebas y material. Así como, de los espacios.
ARTÍCULO 30. Los usuarios del Laboratorio, harán entrega del carné institucional vigente al aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio, para hacer entrega del material de práctica y posterior  diligenciamiento del formato correspondiente.
~     Al finalizar el plazo de entrega, el aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio hará entrega del carné al usuario, previa verificación de los equipos, instrumentos, pruebas y materiales utilizados en la práctica académica y/o experimental.
ARTÍCULO 31. El Docente, reportará al aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio la pérdida y/o daño, de un equipo, instrumentos, prueba y/o material, perteneciente al Laboratorio o espacio asignado.
ARTÍCULO 32. La entrega de instrumentos, pruebas y/o material a los usuarios se efectuará durante los primeros quince minutos de iniciada la práctica.
ARTÍCULO 33. En caso de pérdida y/o daño de instrumentos, pruebas y/o material serán responsables los usuarios, según el último registro de préstamo existente en los formatos de préstamos y/o solicitud; quienes deberán realizar la reposición con las mismas características del material extraviado y/o dañado.
~ Los responsables de la perdida y/o daño deben tener en cuenta las mismas especificaciones de dicho material para su reposición en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
ARTÍCULO 34.  Pasados quince minutos de iniciada la practica o trabajo experimental los usuarios se harán responsables de los daños que presente los equipos, los instrumentos, pruebas y/o materiales, proporcionado por el Laboratorio para el desarrollo de dicha práctica.
~ En específico para el desarrollo de la práctica experimental del análisis de la conducta al comenzar el periodo académico, el Laboratorio hace entrega de los siguientes implementos (Dos cajas de habituación con sus respectivas tapas, una caja de trasporte con su respectiva tapa, un bebedero, un tubo PVC, un locker) por medio de un formato de responsabilidad que firman los  estudiantes




CAPÍTULO V
DEBERES DEL PERSONAL ASISTENTE
ARTÍCULO 35. Cumplir con el horario de trabajo establecido por la jefatura del Laboratorio
ARTÍCULO 36. Es responsabilidad única del aprendiz y del jefe del Laboratorio, el porte y tenencia de las llaves de los diferentes espacios del Laboratorio, así como, su apertura. En consecuencia personal no autorizado no podrá realizar dicha apertura.
ARTÍCULO 37. Disponer con anticipación de los instrumentos, pruebas y/o materiales para la práctica correspondiente  de acuerdo con las solicitudes realizadas previamente, de igual manera, asegurarse de su buen estado y funcionamiento.
ARTÍCULO 38. El aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del laboratorio no puede por ningún motivo reemplazar al docente titular de la práctica en caso de ausencia, ni participar en el cuidado de las prácticas calificadas y evaluaciones.
ARTÍCULO 39. El aprendiz y/o estudiante a cargo no autorizar, ni trasladar los materiales, instrumentos, pruebas  a otra dependencia, ni permitir el uso de los mismos por personas ajenas a la Institución, sin previa autorización de la jefatura del Laboratorio.
ARTÍCULO 40. El aprendiz y/o estudiante a cargo deben asistir puntualmente a las reuniones programadas por la jefatura del Laboratorio.
ARTÍCULO 41. El aprendiz y/o estudiante a cargo no debe ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización de la jefatura del Laboratorio, ni emplear el tiempo de trabajo en actividades personales.
ARTÍCULO 42. Finalmente, el aprendiz y estudiante a cargo serán responsables de los daños o pérdidas que no se reporten a tiempo, así como, del uso inadecuado de las llaves de los espacios del Laboratorio.

CAPÍTULO VI
FUNCIONES DEL PERSONAL ASISTENTE

ARTÍCULO 43. Entregar los equipos, instrumentos, pruebas y/ materiales  al docente titular de la práctica, y demás usuarios, verificando con ellos su buen estado y funcionamiento. Así mismo, recibir el carné institucional vigente del docente y estudiantes.
ARTÍCULO 44. Terminada la práctica, corroborar el normal funcionamiento de los equipos, instrumentos, pruebas y/ materiales en compañía del docente titular de la práctica para proceder a la devolución de los carnés, a fin de diligenciar el registro de entrega y recepción de los mismos.
ARTÍCULO 45. En caso de cualquier daño, pérdida y/o existencia de irregularidades de los equipos, instrumentos, pruebas y/o materiales reportar de manera verbal y escrita a la jefatura del Laboratorio del mismo.                                           
ARTÍCULO 46.  Cumplir con el horario establecido por la jefatura del Laboratorio.
ARTÍCULO 47. Asistir al Jefe de Laboratorio en lo pertinente a la parte administrativa del mismo.
ARTÍCULO 48. Apoyar en el desarrollo de las actividades pedagógicas y administrativas.
ARTÍCULO 49. Presentar informes mensuales.
ARTÍCULO 50. Atender de manera apropiada y con conocimiento a quienes visiten y demanden servicios del Laboratorio, destacándose por la amabilidad en el trato, y la eficacia en las labores solicitadas.
ARTÍCULO 51. Mantener los equipos e instrumentos con los que cuenta el Laboratorio, diariamente disponibles para su utilización, asegurándose de que se encuentren en buen estado.
ARTÍCULO 52. Asignar y programar los diferentes espacios conforme a los procedimientos y formatos establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 53. Proporcionar información con respecto a la caracterización de los instrumentos y/o  equipos del Laboratorio a estudiantes, docentes y demás personas que los soliciten.
ARTÍCULO 54. Efectuar las estadísticas de uso y rotación de los diferentes espacios del Laboratorio.
ARTÍCULO 55. Apoyar el desarrollo logístico de actividades docentes e investigativas surgidas desde el Laboratorio.
ARTÍCULO 56. Elaborar reportes de solicitud de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos a su cargo.
ARTÍCULO 57. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamento del Laboratorio.
ARTÍCULO 58. Y demás funciones que se requieran para el adecuado funcionamiento del Laboratorio.

CAPÍTULO VII
DEBERES Y NORMAS PARA LOS DOCENTES

ARTÍCULO 59. Explicar  a los estudiantes las indicaciones referentes al buen uso de los equipos, instrumentos, pruebas y/o materiales, así como, sus deberes de acuerdo con el presente reglamento.
ARTÍCULO 60. Iniciar la clase a la hora prevista, en caso de sobrepasar 15 minutos de la hora programada para el inicio de la misma, se dará por concluida y se dispondrá del espacio para otra práctica libre u otros fines solicitados.
ARTÍCULO 61. Por ningún motivo puede abandonar a los estudiantes a su cargo sin previo aviso al aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio.
ARTÍCULO 62. El docente velará por el cuidado general y el buen uso de los equipos,  instrumentos, pruebas, materiales y espacios físicos asignados para el desarrollo de la práctica.
ARTÍCULO 63. Abstenerse de fumar y consumir alimentos y/o bebidas al interior del Laboratorio.
ARTÍCULO 64. Si durante la realización de una práctica, se presentan daños o anomalías en los equipos,  instrumentos, pruebas y/o materiales asignados, el docente debe informar a  la jefatura del Laboratorio las fallas presentadas.
ARTÍCULO 65. Verificar que al término de la práctica académica y/o experimental los espacios hayan quedado en  completo orden y limpieza, incluyendo equipos, instrumentos, pruebas, materiales y  puesto de trabajo.
ARTÍCULO 66. Recibir los espacios del Laboratorio al inicio de la práctica académica y/o experimental  y entregarla al final de la misma. No se permite el ingreso de los estudiantes a los espacios hasta tanto no haya llegado el docente, de igual forma, se reciben los mismos cuando el último estudiante se haya retirado del espacio. En caso contrario estará bajo responsabilidad del docente la pérdida o daño de los equipos y bienes existentes en los mismos.
ARTÍCULO 67. Velar por la seguridad de los estudiantes durante las prácticas, en caso de accidente comunicar al aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio.
ARTÍCULO 68. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO IX
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y USUARIOS DEL LABORATORIO

ARTÍCULO 69. Asistir a las prácticas del Laboratorio teniendo en cuenta los parámetros contemplados en el Artículo 5 del presente reglamento cuando la práctica lo requiera.
ARTÍCULO 70. Conservar una actitud de respeto hacia el docente, aprendiz, estudiantes a cargo, y  demás estudiantes. Esta actitud incluye el vestir adecuadamente y abstenerse de tomar bebidas, ingerir alimentos y fumar durante la práctica
ARTÍCULO 71. Asistir puntualmente  al desarrollo de las prácticas académicas y/o experimentales asignadas por el docente. El ingreso posterior será autorizado por el docente a cargo.
ARTÍCULO 72. Conocer el funcionamiento adecuado de los equipos, instrumentos, pruebas y/o materiales que se utilicen, de ser necesario se debe consultar al docente a cargo.
ARTÍCULO 73. Cuidar de los equipos, instrumentos, pruebas, materiales, hardware y software, así como, el mobiliario y demás materiales que se encuentran disponibles para el uso en los espacios del Laboratorio
ARTÍCULO 74. Acatar las normas y procedimientos establecidos por la jefatura del Laboratorio para hacer uso del mismo.
ARTÍCULO 75. Mantener una correcta disciplina que no interfiera con el trabajo de los demás usuarios.
ARTÍCULO 76. Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos, instrumentos, pruebas y/o materiales al terminar la práctica, ya sea individual o de grupo, esto incluye apagar los equipos adecuadamente.
ARTÍCULO 77. No utilizar el carné de otro(s) usuario(s).
ARTÍCULO 78. Cumplir con el presente reglamento.


CAPÍTULO X
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Y USUARIOS DEL LABORATORIO

Los usuarios del Laboratorio tienen los siguientes derechos:
ARTÍCULO 79. Utilizar los equipos, instrumentos, pruebas, y demás material que haya reservado según el procedimiento establecido.
ARTÍCULO 80. Recibir y dar un trato amable y respetuoso por parte del personal de apoyo, incluyendo profesores y demás compañeros.
ARTÍCULO 81. Recibir asesoría, acompañamiento y asistencia por parte del personal de apoyo.

CAPÍTULO XI
SANCIONES

ARTÍCULO 82. La Institución Universitaria Los Libertadores podrá imponer a los usuarios que incurran en la violación del presente reglamento las sanciones de acuerdo reglamento estudiantil y el estatuto profesoral.

REGLAMENTO


El Laboratorio de Psicología- Labpsilib- de la Facultad de Psicología establece el siguiente reglamento  sobre su funcionamiento a fin de orientar a sus usuarios (estudiantes, docentes e investigadores) acerca de los aspectos para su empleo y utilización.
MISIÓN
Labpsilib - Laboratorio de Psicología Ivan Pavlov es concebido como una unidad estratégica de la Facultad de Psicología, la cual, es epicentro de la investigación básica y aplicada en las diferentes áreas del saber psicológico y de otros ejercicios profesionales. Con ello, propende por el apoyo a las funciones sustantivas de docencia, investigación y proyección social en la Educación Superior, pues, afianza la formación integral de la comunidad académica, con el fin de orientar el fortalecimiento del ejercicio académico y profesional de la misma. 
VISIÓN
Para el año 2017, Labpsilib - Laboratorio de Psicología Ivan Pavlov será reconocido como un espacio de formación investigativa que responde de manera adecuada a la normatividad que sustenta su existencia, respaldando así el perfeccionamiento y permanente actualización curricular del programa y su ejercicio de proyección social, pues, favorecerá el apoyo y cooperación interfacultades e interinstituciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el área básica y aplicada de la psicología, así como, en otras disciplinas y profesiones. 

OBJETIVO GENERAL
            Promover el desarrollo y perfeccionamiento del perfil académico-profesional de estudiantes, docentes e investigadores en la construcción del conocimiento.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
·         Propiciar la confrontación de los conocimientos teóricos con el quehacer práctico del ejercicio profesional.
·         Apoyar a los estudiantes en el desarrollo de competencias básicas e investigativas orientadas a la construcción de conocimiento.
·         Generar espacios adecuados para el desarrollo de actividades investigativas y de docencia.
·          Acompañar el desarrollo de las actividades prácticas e investigativas de los diferentes espacios académicos

CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Constituye al Laboratorio de Psicología Labpsilib  todos los espacios físicos, equipos y recursos de hardware y software como apoyo a las actividades de docencia, investigación y extensión, los cuales han sido denominados de la siguiente manera:
1.      Cámara de Gesell
2.      Área experimental (cabinas experimentales, bioterio)
3.      Sala de biología
4.      Sala virtual
5.      Banco de pruebas

ARTÍCULO 2. Protocolizar a fin de normalizar el uso del Laboratorio Labpsilib de la Facultad de Psicología.
ARTICULO 3. Son usuarios del Laboratorio los estudiantes activos de los diferentes programas académicos, que se encuentren debidamente matriculados, los profesores, aprendiz y estudiantes a cargo, cuya vinculación con la Institución Universitaria Los Libertadores se encuentre vigente y demás que cuenten con la autorización de la jefatura del laboratorio
ARTICULO 4. La administración y coordinación de los recursos del Laboratorio, están  a cargo de la jefatura de Laboratorios, que a su vez depende de la Decanatura de la Facultad de Psicología.

CAPÍTULO II
NORMATIVIDAD GENERAL PARA EL INGRESO AL LABORATORIO
A continuación se exponen una serie de normas que deben conocerse y seguirse en el Laboratorio:
ARTICULO 5.
INGRESO A LOS DIFERENTES ESPACIOS DEL LABORATORIO
Todo el personal que desarrolle prácticas en los diferentes espacios del Laboratorio debe cumplir lo siguiente:
~     Portar carné Institucional vigente.
~     No utilizar elementos o equipos que le puedan distraer como radio, celular, reproductores de música, entre otros.
~     Informe al aprendiz, estudiante a cargo o jefe de laboratorio si encuentra alguna anomalía
~     Mantenga el área de trabajo despejada y limpia.
~     No ingresar bajo el efecto de drogas, alcohol o medicamentos que alteren su sistema nervioso.
~     NO juegue en el área de trabajo.
~     Siga las recomendaciones impartidas por el Docente responsable de la práctica.


INGRESO AL ÁREA DE ANÁLISIS EXPERIMENTAL
Todo el personal que desarrolle prácticas en el  Laboratorio debe cumplir a cabalidad los siete requisitos expuestos anteriormente y adicionalmente:
~     Tener Carné que acredite vacuna antitetánica vigente.
~     Utilice los implementos de seguridad, requeridos para el desarrollo del trabajo experimental y como bata blanca de manga larga, guantes, tapa bocas.
~     Para el ingreso al Bioterio se debe usar bata blanca de manga larga,  guantes, tapa bocas  y polainas.
~     Permanecer con el cabello recogido, no usar anillos, reloj, manillas o accesorios (collares pendientes entre otros).
~     Guardar las maletas y objetos personales en los lockers dispuestos para ello
~     Las personas que no cumplan con los requisitos anteriormente expuestos no se les permitirán el ingreso a dichos espacios.
ARTÍCULO 6. Ninguna persona podrá permanecer en el laboratorio, si le falta alguno de los implementos antes descritos y no se admitirá a nadie que llegue extraoficialmente de visita, sin previa autorización del jefe del Laboratorio.
~     Todo el equipamiento, software y hardware del laboratorio son de propiedad exclusiva de la institución y de uso exclusivo del laboratorio,  por tanto, no habrá préstamos domiciliarios, ni externos.
ARTÍCULO 7. Los horarios de servicio serán establecidos y dados a conocer a todos los usuarios a través de las carteleras, perfil de Facebook, correos electrónicos.
ARTÍCULO 8. El ingreso a los espacios de almacenamiento es exclusivo para el personal del Laboratorio.
ARTÍCULO 9. Queda prohibido a los estudiantes, docentes y personal administrativo fumar, consumir alimentos o ingerir bebidas, durante su permanencia en el Laboratorio.
ARTÍCULO 10. El estudiante que se presente en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas, será sancionado conforme a los estatutos y reglamentos de la Institución Universitaria Los Libertadores.
ARTÍCULO 11. Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales, instalaciones o de las señalizaciones propias del laboratorio, serán sancionadas.
ARTÍCULO 12. Las puertas de acceso y salidas deberán estar siempre libres de obstáculos, a fin de estar accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad.
ARTÍCULO 13. Es preciso identificar el lugar de los extintores y la ubicación de las salidas del Laboratorio, para prevenir cualquier eventualidad.
ARTÍCULO 14. Un accidente, por pequeño que sea debe comunicarse al aprendiz o estudiante a cargo que a su vez comunicará al jefe de laboratorio
ARTÍCULO 15. Todos los equipos,  instrumentos, pruebas y/o materiales, deberán ser manejados con el máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones proporcionadas por el docente a cargo.
ARTÍCULO 16. El manejo de los desechos será realizado de acuerdo a los procedimientos y normas establecidos.
ARTÍCULO 17. No utilice un implemento si se encuentra en malas condiciones, informe el estado de éstos al aprendiz, estudiante a cargo o jefe del laboratorio.
ARTÍCULO 18. Cuando se tengan dudas sobre el uso de algún laberinto, instrumento o prueba y/o demás material, consulte al docente a cargo, aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe de laboratorio.
ARTÍCULO 19. Siga siempre detalladamente las instrucciones dadas para la práctica por parte del docente a cargo.
ARTÍCULO 20. No retirar pruebas, laberintos, biomodelos, entre otros, de las instalaciones del Laboratorio sin previa autorización de la jefatura.
ARTÍCULO 21. El servicio del laboratorio, no incluye el cuidado de los objetos personales, ni el almacenamiento de proyectos culminados o en proceso, generados durante el desarrollo de actividades prácticas y académicas, esto son responsabilidad exclusiva del usuario y/o decente.
ARTÍCULO 22. Los estudiantes que sean sorprendidos en el laboratorio haciendo mal uso del mismo serán retirados del mismo.
ARTÍCULO 23. Todo usuario del servicio del laboratorio debe responder por los equipos, pruebas, laberintos, biomodelos, recursos de hardware y software, entre otros.
ARTÍCULO 24. En forma periódica se hará limpieza total de discos duros; en consecuencia se recomienda el uso de medios de almacenamiento extraíbles, para guardar su información.
ARTÍCULO 25. Los usuarios de los recursos del Laboratorio deben tener presente que sus acciones pueden afectar la Institución Universitaria Los Libertadores y a otros usuarios.

CAPÍTULO III
NORMAS GENERALES PARA PRÁCTICA LIBRE
ARTÍCULO 26. El usuario solicitará el espacio, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la práctica libre al aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio.
~     El aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio dará curso a la solicitud en función de la pertinencia de la actividad y de la disponibilidad de espacio y equipos.
~     La duración de práctica académica o trabajo experimental  dependerá de la disponibilidad de los espacios del laboratorio así como de los equipos, instrumentos y/o pruebas psicológicas.
~     El usuario, será el directo responsable del desarrollo de la práctica y el buen uso de los espacios, instrumentos, pruebas y demás que se encuentren instalados en el laboratorio, o que hayan sido prestados para el desarrollo de la misma,  cumpliendo con las normas descritas en el presente reglamento.



CAPÍTULO IV
NORMAS GENERALES PARA PRÉSTAMO DE MATERIAL DEL LABORATORIO

ARTÍCULO 27. El laboratorio cuenta con equipos, material bibliográfico y video gráfico de consulta, los cuales se podrán solicitar en préstamo, durante los horarios establecidos.
ARTÍCULO 28. El docente titular diligenciará con el aprendiz la solicitud de equipos y espacios  con una semana de anticipación o de mínimo tres (3) días antes de la practica académica
ARTÍCULO 29. Al iniciar la práctica y al concluirla, el docente titular junto con los estudiantes verificarán el formato de préstamo del material, el buen estado y funcionamiento de los equipos, instrumentos, pruebas y material. Así como, de los espacios.
ARTÍCULO 30. Los usuarios del Laboratorio, harán entrega del carné institucional vigente al aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio, para hacer entrega del material de práctica y posterior  diligenciamiento del formato correspondiente.
~     Al finalizar el plazo de entrega, el aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio hará entrega del carné al usuario, previa verificación de los equipos, instrumentos, pruebas y materiales utilizados en la práctica académica y/o experimental.
ARTÍCULO 31. El Docente, reportará al aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio la pérdida y/o daño, de un equipo, instrumentos, prueba y/o material, perteneciente al Laboratorio o espacio asignado.
ARTÍCULO 32. La entrega de instrumentos, pruebas y/o material a los usuarios se efectuará durante los primeros quince minutos de iniciada la práctica.
ARTÍCULO 33. En caso de pérdida y/o daño de instrumentos, pruebas y/o material serán responsables los usuarios, según el último registro de préstamo existente en los formatos de préstamos y/o solicitud; quienes deberán realizar la reposición con las mismas características del material extraviado y/o dañado.
~ Los responsables de la perdida y/o daño deben tener en cuenta las mismas especificaciones de dicho material para su reposición en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
ARTÍCULO 34.  Pasados quince minutos de iniciada la practica o trabajo experimental los usuarios se harán responsables de los daños que presente los equipos, los instrumentos, pruebas y/o materiales, proporcionado por el Laboratorio para el desarrollo de dicha práctica.
~ En específico para el desarrollo de la práctica experimental del análisis de la conducta al comenzar el periodo académico, el Laboratorio hace entrega de los siguientes implementos (Dos cajas de habituación con sus respectivas tapas, una caja de trasporte con su respectiva tapa, un bebedero, un tubo PVC, un locker) por medio de un formato de responsabilidad que firman los  estudiantes




CAPÍTULO V
DEBERES DEL PERSONAL ASISTENTE
ARTÍCULO 35. Cumplir con el horario de trabajo establecido por la jefatura del Laboratorio
ARTÍCULO 36. Es responsabilidad única del aprendiz y del jefe del Laboratorio, el porte y tenencia de las llaves de los diferentes espacios del Laboratorio, así como, su apertura. En consecuencia personal no autorizado no podrá realizar dicha apertura.
ARTÍCULO 37. Disponer con anticipación de los instrumentos, pruebas y/o materiales para la práctica correspondiente  de acuerdo con las solicitudes realizadas previamente, de igual manera, asegurarse de su buen estado y funcionamiento.
ARTÍCULO 38. El aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del laboratorio no puede por ningún motivo reemplazar al docente titular de la práctica en caso de ausencia, ni participar en el cuidado de las prácticas calificadas y evaluaciones.
ARTÍCULO 39. El aprendiz y/o estudiante a cargo no autorizar, ni trasladar los materiales, instrumentos, pruebas  a otra dependencia, ni permitir el uso de los mismos por personas ajenas a la Institución, sin previa autorización de la jefatura del Laboratorio.
ARTÍCULO 40. El aprendiz y/o estudiante a cargo deben asistir puntualmente a las reuniones programadas por la jefatura del Laboratorio.
ARTÍCULO 41. El aprendiz y/o estudiante a cargo no debe ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización de la jefatura del Laboratorio, ni emplear el tiempo de trabajo en actividades personales.
ARTÍCULO 42. Finalmente, el aprendiz y estudiante a cargo serán responsables de los daños o pérdidas que no se reporten a tiempo, así como, del uso inadecuado de las llaves de los espacios del Laboratorio.

CAPÍTULO VI
FUNCIONES DEL PERSONAL ASISTENTE

ARTÍCULO 43. Entregar los equipos, instrumentos, pruebas y/ materiales  al docente titular de la práctica, y demás usuarios, verificando con ellos su buen estado y funcionamiento. Así mismo, recibir el carné institucional vigente del docente y estudiantes.
ARTÍCULO 44. Terminada la práctica, corroborar el normal funcionamiento de los equipos, instrumentos, pruebas y/ materiales en compañía del docente titular de la práctica para proceder a la devolución de los carnés, a fin de diligenciar el registro de entrega y recepción de los mismos.
ARTÍCULO 45. En caso de cualquier daño, pérdida y/o existencia de irregularidades de los equipos, instrumentos, pruebas y/o materiales reportar de manera verbal y escrita a la jefatura del Laboratorio del mismo.                                           
ARTÍCULO 46.  Cumplir con el horario establecido por la jefatura del Laboratorio.
ARTÍCULO 47. Asistir al Jefe de Laboratorio en lo pertinente a la parte administrativa del mismo.
ARTÍCULO 48. Apoyar en el desarrollo de las actividades pedagógicas y administrativas.
ARTÍCULO 49. Presentar informes mensuales.
ARTÍCULO 50. Atender de manera apropiada y con conocimiento a quienes visiten y demanden servicios del Laboratorio, destacándose por la amabilidad en el trato, y la eficacia en las labores solicitadas.
ARTÍCULO 51. Mantener los equipos e instrumentos con los que cuenta el Laboratorio, diariamente disponibles para su utilización, asegurándose de que se encuentren en buen estado.
ARTÍCULO 52. Asignar y programar los diferentes espacios conforme a los procedimientos y formatos establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 53. Proporcionar información con respecto a la caracterización de los instrumentos y/o  equipos del Laboratorio a estudiantes, docentes y demás personas que los soliciten.
ARTÍCULO 54. Efectuar las estadísticas de uso y rotación de los diferentes espacios del Laboratorio.
ARTÍCULO 55. Apoyar el desarrollo logístico de actividades docentes e investigativas surgidas desde el Laboratorio.
ARTÍCULO 56. Elaborar reportes de solicitud de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos a su cargo.
ARTÍCULO 57. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamento del Laboratorio.
ARTÍCULO 58. Y demás funciones que se requieran para el adecuado funcionamiento del Laboratorio.

CAPÍTULO VII
DEBERES Y NORMAS PARA LOS DOCENTES

ARTÍCULO 59. Explicar  a los estudiantes las indicaciones referentes al buen uso de los equipos, instrumentos, pruebas y/o materiales, así como, sus deberes de acuerdo con el presente reglamento.
ARTÍCULO 60. Iniciar la clase a la hora prevista, en caso de sobrepasar 15 minutos de la hora programada para el inicio de la misma, se dará por concluida y se dispondrá del espacio para otra práctica libre u otros fines solicitados.
ARTÍCULO 61. Por ningún motivo puede abandonar a los estudiantes a su cargo sin previo aviso al aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio.
ARTÍCULO 62. El docente velará por el cuidado general y el buen uso de los equipos,  instrumentos, pruebas, materiales y espacios físicos asignados para el desarrollo de la práctica.
ARTÍCULO 63. Abstenerse de fumar y consumir alimentos y/o bebidas al interior del Laboratorio.
ARTÍCULO 64. Si durante la realización de una práctica, se presentan daños o anomalías en los equipos,  instrumentos, pruebas y/o materiales asignados, el docente debe informar a  la jefatura del Laboratorio las fallas presentadas.
ARTÍCULO 65. Verificar que al término de la práctica académica y/o experimental los espacios hayan quedado en  completo orden y limpieza, incluyendo equipos, instrumentos, pruebas, materiales y  puesto de trabajo.
ARTÍCULO 66. Recibir los espacios del Laboratorio al inicio de la práctica académica y/o experimental  y entregarla al final de la misma. No se permite el ingreso de los estudiantes a los espacios hasta tanto no haya llegado el docente, de igual forma, se reciben los mismos cuando el último estudiante se haya retirado del espacio. En caso contrario estará bajo responsabilidad del docente la pérdida o daño de los equipos y bienes existentes en los mismos.
ARTÍCULO 67. Velar por la seguridad de los estudiantes durante las prácticas, en caso de accidente comunicar al aprendiz, estudiante a cargo y/o jefe del Laboratorio.
ARTÍCULO 68. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO IX
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y USUARIOS DEL LABORATORIO

ARTÍCULO 69. Asistir a las prácticas del Laboratorio teniendo en cuenta los parámetros contemplados en el Artículo 5 del presente reglamento cuando la práctica lo requiera.
ARTÍCULO 70. Conservar una actitud de respeto hacia el docente, aprendiz, estudiantes a cargo, y  demás estudiantes. Esta actitud incluye el vestir adecuadamente y abstenerse de tomar bebidas, ingerir alimentos y fumar durante la práctica
ARTÍCULO 71. Asistir puntualmente  al desarrollo de las prácticas académicas y/o experimentales asignadas por el docente. El ingreso posterior será autorizado por el docente a cargo.
ARTÍCULO 72. Conocer el funcionamiento adecuado de los equipos, instrumentos, pruebas y/o materiales que se utilicen, de ser necesario se debe consultar al docente a cargo.
ARTÍCULO 73. Cuidar de los equipos, instrumentos, pruebas, materiales, hardware y software, así como, el mobiliario y demás materiales que se encuentran disponibles para el uso en los espacios del Laboratorio
ARTÍCULO 74. Acatar las normas y procedimientos establecidos por la jefatura del Laboratorio para hacer uso del mismo.
ARTÍCULO 75. Mantener una correcta disciplina que no interfiera con el trabajo de los demás usuarios.
ARTÍCULO 76. Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos, instrumentos, pruebas y/o materiales al terminar la práctica, ya sea individual o de grupo, esto incluye apagar los equipos adecuadamente.
ARTÍCULO 77. No utilizar el carné de otro(s) usuario(s).
ARTÍCULO 78. Cumplir con el presente reglamento.


CAPÍTULO X
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Y USUARIOS DEL LABORATORIO

Los usuarios del Laboratorio tienen los siguientes derechos:
ARTÍCULO 79. Utilizar los equipos, instrumentos, pruebas, y demás material que haya reservado según el procedimiento establecido.
ARTÍCULO 80. Recibir y dar un trato amable y respetuoso por parte del personal de apoyo, incluyendo profesores y demás compañeros.
ARTÍCULO 81. Recibir asesoría, acompañamiento y asistencia por parte del personal de apoyo.

CAPÍTULO XI
SANCIONES

ARTÍCULO 82. La Institución Universitaria Los Libertadores podrá imponer a los usuarios que incurran en la violación del presente reglamento las sanciones de acuerdo reglamento estudiantil y el estatuto profesoral.


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